Aquí están los 14 “poderes” que el plan nacional de desarrollo le entregaría al primer mandatario durante seis meses.
En total, son 14 los puntos en los que el presidente tendría posibilidad de actuar con poderes especiales durante seis meses y que estas decisiones tengan carácter de ley. Luego, sería el Congreso el que tenga la potestad de revisar y modificar lo que el presidente hizo en ese periodo.
El artículo 160 del PND señala que se le darán facultades al presidente para que en un periodo de seis meses expida un decreto con carácter de ley para regular “las condiciones especiales de reclusión” de miembros de comunidades indígenas.
El resto de las posibles facultades extraordinarias al presidente quedaron todas reunidas en el capítulo 298. Basado en el artículo 150 de la Constitución, que establece las condiciones de facultades extraordinarias, se le otorgaría un periodo máximo de seis meses al presidente para que pueda modificar a fondo las entidades de la rama Ejecutiva.
El presidente podría crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar o modificar la naturaleza jurídica de la rama Ejecutiva. En este mismo sentido se le otorgarían poderes al presidente para determinar o modificar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades que resulten de las modificaciones que podría hacer en la rama Ejecutivo. De cierta forma es una carta banca para modificar toda la estructura de Gobierno sin que pase por la discusión del Congreso.
Las facultades extraordinarias pedidas por el plan nacional de desarrollo incluyen un punto para que el presidente pueda crear o modificar fondos de cuenta con o sin personería jurídica cuya finalidad es la administración o ejecución de recursos públicos. Bajo esta línea se otorgarían poderes al presidente para determinar los objetivos y estructura de estos fondos y realizar las modificaciones presupuestales para financiarlos.
Los poderes temporales que busca presidencia también servirían para entrar a modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción. También, bajo este marco, se le da vía libre al presidente para crear un sistema de transferencias y subsidios para la población de menos recursos.
Dos puntos que no están tan relacionados, pero que igualmente le dan facultades extraordinarias al presidente están relacionados con el hospital San Juan de Dios, de Bogotá, y el uso de la planta de coca y marihuana. En cuanto al primero, se le dan facultades al presidente para comprar las edificaciones de la entidad de salud y así utilizar esa infraestructura para la prestación de servicios de salud, uno de los planes que el presidente tuvo cuando fue alcalde de Bogotá.
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