22 de diciembre de 2024

La SIC ordenó «encriptar» la información financiera del Gobierno, que peligro trae esta acción ?

Desde 2019 las declaraciones de renta de altos funcionarios eran públicas, pero la SIC ordenó “anonimizarlas”. Que se trae el gobierno detrás de esto?

Recientemente  Fernando Segura, exdirector de Participación y Transparencia de Función Pública le dijo a El Espectador que las consecuencias de que se hayan ocultado los datos financieros de funcionarios públicos se verá reflejado en las elecciones de octubre.

En las últimas semanas de Septiembre, el Departamento Administrativo de Función Pública comenzó a bajar las copias de las declaraciones de renta de altos funcionarios del Gobierno. Como El Espectador había revelado, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) les ordenó “encriptar o anonimizar” la información financiera de los empleados públicos, a pesar de que desde 2019 esos datos son de acceso y consulta libre por la Ley 2013 (Ley de Bienes y Rentas) que se sancionó en el Congreso después de la fallida consulta anticorrupción, en esta misma está consignado lo siguiente:

Si usted es alto directivo del Estado, servidor público electo mediante voto popular, contratista o persona jurídica que presta función pública debe registrar y publicar la información de bienes y rentas, conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, como lo establece la Ley 2013 de 2019 en su propósito de fortalecer la transparencia en la administración pública.

Pero luego no existe ya una legislación al respecto?

Así es ! existe también la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, esta es una pieza legislativa de vital importancia para asegurar la rendición de cuentas de los altos funcionarios del estado y fortalecer la democracia. En un contexto donde la confianza en el gobierno es crucial, ocultar información a la ciudadanía podría tener consecuencias negativas, erosionando la credibilidad y generando descontento en la población.

La transparencia no solo implica la divulgación de información, sino también la garantía de que esta sea accesible y comprensible para todos los ciudadanos. Es a través de este acceso a la información pública que se fomenta una mayor participación de la sociedad en los asuntos gubernamentales, permitiéndoles tomar decisiones informadas y ejercer un control efectivo sobre las acciones de los altos funcionarios.

Además, la transparencia contribuye a prevenir y combatir la corrupción, ya que al hacer pública la información se facilita la detección de posibles irregularidades y se promueve la rendición de cuentas. Asimismo, la Ley de Transparencia establece mecanismos para garantizar la protección de los datos personales y la privacidad de los ciudadanos, evitando así posibles abusos por parte de las autoridades.

Por esta razón, la transparencia se convierte en un pilar fundamental para promover la responsabilidad y la participación ciudadana en la toma de decisiones, por eso otro aspecto relevante de esta ley es que establece la obligación de realizar consultas públicas y abrir espacios de diálogo con la sociedad civil. Esto permite que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones, plantear sus inquietudes y contribuir activamente en la elaboración de políticas públicas.

Algo supremamente importante es que   la Ley de Transparencia establece mecanismos de sanción para aquellos funcionarios o entidades que incumplan con sus disposiciones. Esto garantiza que los altos funcionarios del estado sean responsables de sus acciones y que exista un sistema de control y fiscalización efectivo.

Puede ver la ley en su totalidad y descargarla en seguida:

El Gobierno por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se pronunció al respecto en este comunicado, en donde expresó:

«La orden impartida por la SIC busca que se implementen medidas de seguridad apropiadas y efectivas para proteger la información tratada por el ‘Aplicativo por la Seguridad Pública’ del Departamento Administrativo de la Función Pública; no pretende obstaculizar, de ninguna manera, el acceso a la información para el control social por parte de todos los colombianos.»

Así mismo, la Superindustria solicitó implementar medidas que permitan la consulta anonimizada o encriptada de la información suministrada por los titulares o terceros sobre los ítems considerados información personal privada y semiprivada, pues la consulta de la información consolidada por el DAFP (Departamento Administrativo de la Función Pública ) debe ser anonimizada y separada de las consultas que se realicen por titular de forma individual. 

Al mejor estilo de la ambigüedad maestra :

Es importante destacar que las medidas contempladas en la Resolución buscan blindar la seguridad e impedir que personas no autorizadas accedan a información que pudiese resultar sensible por su naturaleza. Lo anterior, entendiendo que la orden se dio después de que esta autoridad evidenciara que los datos tratados en el mencionado aplicativo son de tres tipos (público, privado y semiprivado),  tales como i) montos de ingresos salariales labores, (ii) monto de cesantías e intereses sobre cesantías, (ii) gastos de representación, (iii) ingresos por arriendo, (iv) honorarios, (v) otros ingresos o rentas, (vi) bienes patrimoniales, (vii) acreencias y/u obligaciones, (viii) participación de juntas directivas, asambleas de accionistas, participación en sociedades y/o asociaciones y (ix) cuentas bancarias y sus respectivos montos, entre otros datos que, según la normativa, deben ser sometidos a medidas de seguridad técnicas, humanas y administrativas para evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado.

En el mismo comunicado expresó:

«Cabe aclarar que tanto el Régimen de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional como el Régimen General de Protección de Datos Personales son leyes de obligatoria observancia en el ejercicio de las funciones públicas y, en ningún caso, el cumplimiento de una de ellas debe generar el incumplimiento de la otra». 

«Finalmente, y en el marco del principio de coordinación, la SIC propiciará un espacio de articulación con el DAFP para determinar los mecanismos a través de los cuales se garantice la armonización y el cumplimiento de los dos instrumentos normativos.» Señaló el ente.  

En resumidas cuentas :

Al gobierno actual se le ocurrió la maravillosa idea de desarrollar un aplicativo ( APP) apodado : ‘Aplicativo por la Seguridad Pública’ con el cual se puedan consultar los datos de los altos funcionarios públicos, algo que ya se venia haciendo y es ley desde tiempo atrás, realmente no están aportando nada nuevo; pero ahora resulta que tiene mucho miedo de que personas «no autorizadas» tengan acceso a esta información, como así? desde cuando una información pública viene a necesitar alguna autorización para ser consultada?. Ah pero claro, ahora dicen que una tal «Autoridad» encontró que la información puesta en la APP tiene 3 tipos (Publico, Privado y semiprivado) o sea que olímpicamente con el sofisma de una supuesta protección, le añadieron datos para generar una sub clasificación y con eso procurar ocultar ( anonimizar) la información financiera y patrimonial de los funcionarios públicos de alto nivel, dígase de aquellos que manejan el grueso del dinero y ostentan los cargos de alta de influencia política , los mismos que administran y otorgan contratos, los mismos que si no tienen un control fiscal, podrían recibir coimas por los mismos, generar enriquecimientos ilícitos y demás actos de corrupción con toda impunidad.

Una perla mas…

Adicional a lo anterior también en el comunicado dan a entender de la manera mas descarada, que el gobierno tiene miedo de recibir un ataque cibernético, citando : » Adicionalmente, en esta decisión se le indicó al Departamento Administrativo de la Función Pública que, debido al tipo de información suministrada por los titulares, se deben actualizar los protocolos de seguridad SSL y TSL a su última versión, con el fin de evitar ataques denominados Man in the Middle que resulten en la adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado».

Como quien dice, para evitar que los hackers modifiquen la información pública, entonces vamos a encriptarla, anonimizandola, o sea realmente ocultandola, no hay derecho ! Pero es así como actúan los gobiernos autocráticos! Con esta misma estrategia han venido legalizando lo ilegalizable y haciendo ver lo perverso como si fuera lo justo.

Es la practica de una demagogia sofisticada para confundir al pueblo, utilizando los adjetivos tergiversados para poder sonar agradable y así lograr imponer sus planes dictatoriales con fachada democrática… GM

A continuación algunos de los comentarios publicados por los lectores del diario en mención:

Carlos Eduardo Mejía Sarmiento (19865)•26 sept 2023 – 10:43 a. m.

Nada que haga o diga un funcionario pertenece exclusivamente al dominio privado o a su fuero interno. A eso tenemos que acostumbrarnos si queremos construir una democracia madura. Tendría que tratarse de algo demasiado íntimo pero, por supuesto, las declaraciones de renta no pertenecen a ese nivel. Entonces, ¡a publicarlas!

anselmo(12946)•26 sept 2023 – 7:50 a. m.

Es el problema de la corrupción que tiene carcomido el país hasta los tuétanos. La negación de dar a conocer esa información sólo favorece a los corruptos, porque a una persona honesta no le afecta sino que por el contrario, la beneficia al demostrar la legalidad de sus bienes.

Mario(16018)•26 sept 2023 – 11:24 a. m.

Y este gobierno era el que dizque iba a combatir la corrupción…