Recientemente los medios de comunicación prendieron las alertas por lo que sería una «nueva» estrategia del gobierno para imposibilitar la libre información en la jornada electoral, para esto expidió desde el Ministerio del Interior el decreto 1702 del 2023 donde anuncia las nuevas disposiciones.
Este decreto fue expedido para dictar las normas de la jornada electoral y en este, además de plantearse los tiempos máximos en los que los candidatos podían hacer campaña y otros puntos relacionados con las campañas políticas, se hace mención de algunas restricciones a ciudadanos y medios de comunicación. Sin embargo este decreto no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones . Las inquietudes están sobre los artículos 4, 7 y 13.
De inmediato la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) se pronunció y afirmó que :
El Decreto 1702 de 2023, expedido el 19 de octubre por el Ministerio del Interior, no es compatible con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afecta el derecho a informar y a ser informado sobre las elecciones. Estas restricciones, días antes de las elecciones, generan confusión a las autoridades y a las y los periodistas que cubran las jornadas del próximo 29 de octubre.
El artículo 4 del Decreto indica que durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de “entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión”. Esto es una restricción arbitraria considerando que las declaraciones de candidatos son un asunto de interés público y es común que los medios acudan a buscar ese tipo de entrevistas ese día. La norma no ofrece criterios para diferenciar una entrevista que tenga fines político electorales de una que no los tenga.
Por otra parte, el artículo 13 del Decreto determina que durante la jornada electoral los medios de comunicación “solo podrán brindar información de orden público que previamente sea confirmada por fuentes oficiales”. Esta restricción afecta al ejercicio periodístico, puesto que no puede haber fuentes de información vedadas o prohibidas.
No es aceptable que el Ministerio exija que las publicaciones sobre asuntos de interés nacional, como este tipo de acciones, deban tener una aprobación previa de una autoridad pública. Adicionalmente, en muchas zonas del país, las autoridades locales dicen no estar autorizadas para confirmar este tipo de informaciones y remiten a los reporteros a los voceros nacionales.
Únicamente se permitirá el uso de estos dispositivos por parte de los medios de comunicación “previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
No resulta acorde a la libertad de expresión una medida que limite a que la ciudadanía ejerza su derecho a hacer veeduría del proceso electoral. Tampoco es compatible con la libertad de prensa que el cubrimiento de las elecciones deba estar mediado por una autorización o coordinación de la Registraduría, sin que a la fecha ésta autoridad haya publicado bajo qué criterios y condiciones se coordinará con los cientos de periodistas que cubrirán los comicios en numerosas mesas de votación en todo el país.
El artículo 7 del Decreto determina que el uso de celular y cámaras fotográficas y de video en los puestos de votación está prohibido “durante las 8 am y las 4 pm”.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO TAMBIÉN EXPRESÓ SU PREOCUPACIÓN AL RESPECTO!
La Defensoría del Pueblo, en su compromiso constante con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluidos los de informar y ser informado, confía en que el Gobierno Nacional será garante de los derechos que tienen los periodistas a ejercer su labor en el desarrollo de los comicios territoriales.
En cabeza de Carlos Camargo Assis, mediante el comunicado público 398 del 25 de Octubre del presente año el defensor del pueblo señaló :
“Es propicio garantizarles el pleno ejercicio de la libertad de información a los medios de comunicación en la actual coyuntura nacional, de manera especial, durante el desarrollo de las elecciones regionales, Su actividad periodística no puede verse cercenada desde ningún punto de vista”, aseguró Carlos Camargo Assis.
«La labor periodística es fundamental para el ejercicio de la democracia, por lo tanto, resultaría contradictorio restringirla en el desarrollo del proceso electoral del próximo domingo en Colombia. «
Carlos Camargo Assis – Defensor del PuebloEl ministro Velazco reculó pero Camargo no comió cuento…
Ante el comunicado el defensor respondió :
“Aunque hace contadas horas el Ministerio del Interior hizo unas precisiones a través de un comunicado de prensa, extiendo un llamado al titular de la cartera política para que, como fue anunciado, oficialice con prontitud un documento, con fuerza de norma y alcance nacional, que aclare lo contenido en los tres artículos del decreto que ha suscitado preocupación”.
«Ser claro y específico en el actual contexto electoral que vive el país se hace necesario para darles tranquilidad no solo a los medios de comunicación, sino a los ciudadanos que concurrirán a las urnas el próximo 29 de octubre a elegir a los candidatos de su preferencia», indicó el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, que se refirió a cada uno de los artículos cuestionados:
En relación con el artículo 4, sobre ‘Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas’, el Defensor del Pueblo indicó que representa una restricción significativa: “El día de las elecciones, los colombianos esperan de los medios reacciones de quienes están aspirando a un cargo público, es una dinámica natural, propia de la fiesta democrática que suele presentarse en el desarrollo de una jornada electoral”.
Entre tanto, el artículo 7, ‘Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación’, limitaría la veeduría que los ciudadanos acostumbran a hacer durante los comicios. “Una aclaración les viene bien a los colombianos, y a la opinión pública en general, que tendrán la buena intención de reportar con sus dispositivos móviles o elementos de grabación audiovisual cualquier anomalía que pudiera llegar a presentarse en la jornada del domingo próximo”, señaló el Defensor del Pueblo.
En relación con el artículo 13, ‘Información sobre orden público’, Camargo Assis dejó claro que resulta desproporcionado obligar a los medios de comunicación a emitir única y estrictamente información de las fuentes oficiales. “La corta redacción del artículo, a todas luces, genera preocupación. Los medios no pueden ver restringido su derecho a informar sobre uno o varios episodios que podrían suceder en materia de orden público, particularmente en aquellas regiones donde el conflicto armado ha sido la constante durante décadas”, manifestó el Defensor del Pueblo de los colombianos.
Finalizó diciendo que, cuando faltan pocos días para los comicios territoriales, es fundamental encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos a elegir, ser elegido, a informar y ser informado, para garantizar un proceso electoral transparente sin que ningún derecho esencial se vea limitado y, en consecuencia, resulte fortalecida la democracia.
Acá puede leer y descargar el decreto completo :
El viejo truco, oídos sordos …
Pero esta jugada no es nueva, debemos recordar lo que hicieron para las pasadas elecciones donde sacaron el decreto 318 de 2022 el cual también fue denunciado en su debido momento :
Tal y como ocurrió en las elecciones regionales de 2019 y las legislativas de 2022, el Ministerio del Interior expidió normas que contienen disposiciones que limitan el ejercicio periodístico durante los próximos comicios. Conscientes de estos antecedentes, la FLIP envió cartas al Ministro del Interior, al Registrador y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre las preocupaciones que dejó el trabajo de las autoridades durante las jornadas electorales de 2019 y 2022. Con esto, se esperaba formular una serie de recomendaciones para brindar las condiciones óptimas para el ejercicio de la libertad de prensa; no obstante, las entidades nunca respondieron.
Para que todos tengamos en cuenta frente a la libertad de prensa:
1-Solicitar la “acreditación” ante la Registraduría se constituye como un obstáculo administrativo para ejercer el ejercicio periodístico
Al respecto debe recordarse que, como ha aclarado la Corte Constitucional (sentencia C-87 de 1998), el periodismo es una actividad de libre ejercicio, por lo que no se pueden exigir habilitaciones ni documentos especiales. En Colombia, la cédula de ciudadanía o el pasaporte son los únicos documentos que se le pueden exigir a un periodista para su identificación. La Corte Constitucional (sentencia C-087 de 1998) declaró que es contrario a la Constitución exigir carnés, tarjetas profesionales o cualquier otro medio de acreditación para ejercer el oficio. En consecuencia, la exigencia de algún registro especial o una identificación expedida por un medio no puede convertirse en una excusa para impedir el acceso de cualquier periodista a los puestos de votación.
2- Exigirle a los medios publicar información confirmada únicamente por fuentes oficiales es una forma de censura
El artículo dispone que “en materia de orden público, los medios de comunicación solo transmitirán el día de las elecciones las informaciones confirmadas por fuentes oficiales”. Esta restricción desconoce el mandato del artículo 20 de la Constitución según el cual “no habrá censura”. Exigir confirmación de autoridades estatales para publicar contenidos periodísticos es una forma de control previo a la información que se puede transmitir. En Colombia cualquier control de este tipo debe ser posterior a su publicación (sentencia T-391 de 2007).
La FLIP recuerda a todas las autoridades encargadas de la vigilancia y el acompañamiento durante las elecciones, así como a la opinión pública, que “la libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas […] es indispensable ha indicado el Comité de Derechos Humanos. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública sobre todo lo que pueda estar relacionado con el desarrollo y los resultados de las elecciones. para garantizar el pleno ejercicio de los derechos [de participación política]”
Kit de primeros auxilios para el cubrimiento electoral :
https://www.facebook.com/FLIPCol/?fref=ts
Libertad de prensa durante el cubrimiento de elecciones :
La FLIP resalta a los periodistas que durante el cubrimiento de las elecciones tienen los siguientes derechos:
- La fuerza pública no tiene permitido impedir el acceso de los medios de comunicación a los puestos de votación mientras estén realizando su labor periodística. Vea aquí el concepto de la Registraduría al respecto: (link: https://wsr.registraduria.gov.co/La-Fuerza-Publica-puede-impedir-el,22103.html )
- La prensa tiene derecho a permanecer en los puestos de votación y a utilizar sus teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video.
- En Colombia el único documento que se le puede exigir a un periodista para su identificación es la cédula de ciudadanía. La Corte Constitucional declaró contrario a la Constitución exigir carnés, tarjetas profesionales o cualquier otro medio de acreditación para ejercer el oficio mediante la sentencia C-087 de 1998. En el mismo sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 05 de 1985.
- Está prohibido que las autoridades decomisen equipo técnico periodístico, o eliminen o extraigan información de los mismos sin autorización del periodista. Toda la información reunida durante la reportería está protegida por la reserva de la fuente y los periodistas tienen el derecho a negarse a entregarla (Artículo 74 de la Constitución Política y sentencia T- 298 de 2009 de la Corte Constitucional).
- Una vez se cierren los puestos de votación, la prensa debe poder acceder a los boletines de la Registraduría con toda la información que en ese momento se esté generando.
Por último !
La FLIP hace un llamado al Ministerio del Interior para que modifique el decreto y lo enmiende teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, que garanticen los derechos a la libertad de expresión y de prensa.
Así mismo, es necesario que la Registraduría, la Policía y el CNE garanticen que las y los periodistas del país puedan llevar a cabo sus labores durante las jornadas electorales sin temor de enfrentar obstáculos o sufrir represalias. Durante este año, y hasta octubre, hemos registrado 69 agresiones a periodistas por parte de grupos armados y 40 casos relacionados con el cubrimiento electoral.
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